REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Julio de 2004
193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 29.06.04, suscrita por el abogado JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.854, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 20.04.04, así como el desistimiento del procedimiento de fecha 06.04.2004, presentado por el abogado JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.854, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 1.995, bajo el N°. 76, Tomo 3-A Qto, este tribunal para proveer observa:
-Que el ciudadano ENRIQUE ROLANDO LOSCHER-BLANCO, actúa en su carácter de Presidente de la parte actora Sociedad de Comercio ADMINISTARDORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 20.11.1995, y que fue expresamente facultado para constituir apoderados judiciales según la cláusula Décima Quinta mediante Acta de Asamblea Extraordinaria del 21.09.1995.
-Que el abogado JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.854, actúa como apoderado judicial de la parte actora, quien fue debidamente facultado por el Presidente de la Empresa ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., ciudadano ENRIQUE ROLANDO LOSCHER-BLANCO, para desistir de la acción según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 2003, quedando anotado bajo el N°. 57, Tomo 128, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, dando así cumplimiento al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguientes “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha 06.04.04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 7745-04.-