REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Julio de 2004
193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 21.07.04, suscrita por los abogados JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS Y MOISES ANDRADE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 58.854 y 33.860, respectivamente, en su carácter acreditado en autos, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el segundo en su carácter de defensor judicial del demandado, mediante la cual dan cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 19.07.04 y manifiestan su conformidad con los términos de la transacción consignada, este Tribunal para proveer observa:
-Que el abogado JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.854, actúa como apoderado judicial de la parte actora, quien fue debidamente facultado por el Presidente de la Empresa ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., ciudadano ENRIQUE ROLANDO LOSCHER-BLANCO, para transigir de la acción según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Octubre de 2002, quedando anotado bajo el N°. 02, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
-Que el ciudadano ENRIQUE ROLANDO LOSCHER-BLANCO, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio ADMINISTARDORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 20.11.1995, y que fue expresamente facultado para constituir apoderados judiciales según se estableció en la cláusula Décima Quinta mediante Acta de Asamblea Extraordinaria del 21.09.1995.
-Que el ciudadano ANTONIO AGUILERA BORROME, parte demandada en el presente juicio, estuvo asistido por el defensor judicial que le fue designado, abogado MOISES ANDRADE.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción suscrita por ambas partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 7103-03.-