REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Julio de 2004
193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 12.07.04, suscrita por la ciudadana YELYS SALAZAR, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita sean excluidos de la presente solicitud tanto los progenitores del de cujus NARCISO ZENOBIO MORENO GUERRA, así como la ciudadana ELENA ROSALIA SALAZAR, alegando en cuanto a esta última que no contrajo matrimonio con el difunto y no existe documento que demuestre la existencia de una relación concubinaria, solicitando en consecuencia que se le declare únicos y Universales Herederos a NARCISO RAFAEL SALAZAR y YELIS MARGARITA SALAZAR, el tribunal lo niega en virtud de que según emerge de los recaudos que rielan a los folios 5 y 6 que la ciudadana ELENA ROSALIA SALAZAR quien como se expresó aparece mencionada como la madre de los solicitantes, y en tal virtud, al considerar que al acordar lo solicitado se podrían estar vulnerando sus derechos, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 937 ejusdem, niega la expedición del decreto de únicos y Universales Herederos en los términos planteados.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1667-04.-