REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Julio de 2004
193° y 145°
Vista las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos CELIA MARÍA VIVO ANDARA y RÚMULO JOSÉ LEON ZABALA, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano FLORENCIO RAFAEL ROJAS ROJAS, a la ciudadana CARMEN RAMONA MARIN de ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.826.943, domiciliada en Pedro González, Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROJAS MARÍN y RICHARD ALEJANDRO ROJAS MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.146.058 y 13.191.495, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1711-04.-