JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Julio de 2004.-
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARLOTA PIEDAD ORDOÑEZ CARDENAS (Viuda), ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.724.619, domiciliada en Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HONEY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.557, mediante la cual pide se declare, a ella y a sus hijos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JORGE ENRIQUE PAEZ VILLEGAS, quien falleció el 25 de Enero de 2003. Vistos los recaudos acompañados, los requisitos solicitados por el Tribunal, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos SAIRA EVANGELISTA SUCRE RAUSSEO y AMPARO ELENA ROJAS DE ARÉVALO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.897.224 y V-13.311.762, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a la solicitante y sus hijos, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado al derecho lo que la solicitante alega; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos CARLOTA PIEDAD ORDOÑEZ CÁRDENAS, y sus hijos HENRY JOEL PAEZ ORDOÑEZ, GEORGE ISRAEL PAEZ ORDOÑEZ, así como los hijos del causante, TANYA MARIUXI PAEZ FIGUEROA y CARMEN ELVIRA PAEZ FIGUEROA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, JORGE ENRIQUE PAEZ VILLEGAS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-