REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Julio de 2004.
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, signado con el N° 21.722, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., contra IVAN SERGIO LOPEZ DUNSTAN y HYUNCAR RENTAL, C.A., y verificar que en el auto de fecha 07-07-2004, dictado en el cuaderno separado de medidas (f.01), el Tribunal incurrió en un error material involuntario al ordenar a la parte demandante constituir Fianza Principal y Solidaria de compañía de Seguro o Institución Bancaria, conforme a lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; siendo que no es el procedimiento a seguir, por estar la pretensión fundamentada en una LETRA DE CAMBIO legalmente constituida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 644 y 646 ejusdem; siendo el Juez rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, máxime cuando se prescinde del incumplimiento de un requisito esencial a su validez, como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado en aras de mantener el equilibrio procesal, declara la nulidad del mencionado auto de fecha 07-07-2004, dejando el mismo sin efecto. Y ASI SE DECIDE.-