REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha treinta (30) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), los ciudadanos IGNACIO LUIS HERNANDEZ y ANA GABRIELA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.287.464 y V-10.994.165, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio NOEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.197, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día treinta (30) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primer Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Estado Cojedes, y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha treinta (30) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), comparecen los ciudadanos IGNACIO LUIS HERNANDEZ y ANA GABRIELA SOLORZANO, asistidos por el Abogado en ejercicio NOEL SANCHEZ, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folios útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha treinta (30) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Uno (2001), comparece la ciudadana ANA GABRIELA SOLORZANO, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio TEOFRANK ROJAS, con Inpreabogado N° 52.243, quien solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley sin haber reconciliación alguna entre ellos, e igualmente, solicitó la notificación de su cónyuge IGNACIO LUIS HERNANDEZ, consignando el Alguacil de este Juzgado la Boleta de Notificación en fecha 19-08-2003.
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), comparece el Abogado en ejercicio TEOFRANK ROJAS, ya identificado, como apoderado judicial de la ciudadana ANA GABRIELA SOLORZANO y solicita la notificación por cartel de su cónyuge IGNACIO LUIS HERNANDEZ, siendo acordado por este Juzgado en fecha 05-03-2004.
En fecha 18 de Mayo del dos mil cuatro (2004), comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio TEOFRANK ROJAS, quien solicita el avocamiento de la ciudadana Juez, y avocándose esta en fecha 26 de Mayo de 2004, como Juez Suplente Especial de este Despacho, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintidós (22) de Junio de 2004, el abogado en ejercicio TEOFRANK ROJAS, antes identificado, consigna la publicación del cartel de notificación.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos IGNACIO LUIS HERNANDEZ y ANA GABRIELA SOLORZANO, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en auto. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en el escrito de separación de cuerpo, este Tribunal homologa dicha solicitud, en los mismos términos expuestos.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha treinta (30) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos IGNACIO LUIS HERNANDEZ y ANA GABRIELA SOLORZANO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Estado Cojedes, en fecha treinta (30) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
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