REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y ATRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Julio de 2.004
193º y 145º

Este Tribunal para admitir la presente acción observa: Revisado minuciosamente, el libelo y los recaudos que acompañan la presente solicitud, se evidencia que uno de los propietarios del Inmueble respecto al cual, se está haciendo la Oferta Real planteada, es una niña. En consecuencia al evidenciarse un interés cierto y juridico regulado por normas especiales contempladas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), cualquier oposición al mencionado interés que debe ser protegido tendrá que ventilarse, en una jurisdicción igualmente especial, como es la de Protección de Niños y Adolescentes, En virtud de los razonamientos procedentes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia de la presente causa, en el Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los literales K y D de los Parágrafos primero y segundo, respectivamente, del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente (LOPNA). Y ASÍ SE ESTABLECE