REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y ATRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Julio de 2.004
193º y 145º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa: que efectivamente al folío 56, aparece suscribiendo diligencia GLADIS JOSEFINA MORAN VERA, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio YONY RAHAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.865, por lo que en consecuencia cesa en sus funciones el Defensor Judicial, de manera que el Tribunal no debió notificarlo sino a la mencionada ciudadana a tales efecto se revoca por contrario Imperio el auto de fecha 02-06-2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 310, del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la ciudadana GLADIS JOSEFINA MORAN VERA, a fin de que una vez conste en auto su notificación, comience a transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho para la reanudación de la causa, en atención a lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o algunas de ellas, ejerzan el derecho consagrado en el artículo 90, y vencidos los lapsos fijados en dicho auto, la causa continuará su curso en estado de sentencia. Librese boleta de notificación.- Cúmplase.-