REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
EL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.-

Consta de las actas que conforman el presente expediente que el abogado JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.221.307, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.307, actúa en su carácter de apoderado Judicial del MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, en fecha 29-11-2002, bajo el Nro. 52, Tomo 60 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria (f-5,6 y 7), interpusieron en fecha 10-03-2003, por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso del Área Metropolitana de Caracas demanda de EJECUCION DE CREDITOS FISCALES, en contra de “DISTRIBUIDORA T.A, C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 27, Tomo 23-A, en fecha 23 de Febrero de 1995, con domicilio Fiscal en la Avenida Principal de Achipano, cruce con Calle Suárez, Circunvalación Norte, Porlamar, Estado Nueva Esparta.
En fecha 04-04-03, se dicto auto por el Juzgado Superior Sexto de lo contencioso Tributario de Caracas, dando por recibida la solicitud de ejecución de Crédito Fiscal y se ordeno remitir al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 13-11-2003, fue recibida y se dio entrada a la presente Causa por este Juzgado.-
En fecha 17/12/2003, fue admitida la demanda por este Tribunal.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente demanda de Ejecución de Crédito Fiscales se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Capitulo II (del juicio ejecutivo) del titulo VI (de los procedimientos judiciales) del vigente Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.305, de fecha 17 de Octubre del 2001, en cuyo artículo 291, se establece:
“… La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el tribunal Contencioso Tributario competente...”
Como se evidencia de la norma transcrita, el actual Código Orgánico Tributario atribuye expresamente la competencia para conocer del juicio ejecutivo, a los Tribunales Contenciosos Tributarios, previstos en el encabezamiento de este artículo la cual, hasta la entrada en vigencia de este Código, estaba atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Civil ordinaria.-
En consecuencia, este tribunal a los fines de dar cumplimiento al artículo 333 del Código orgánico Tributario que establece:… “Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Código en la gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los Tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen los tribunales Contenciosos Tributarios en el encabezamiento de este artículo…”, por cuanto es público y notorio que ya fue creado un Tribunal Contencioso Tributario en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal en cumplimiento del aludido artículo, declina su competencia de conocer en el Juzgado Contencioso Tributario de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, que es el competente por la materia.-
DECISION.-
Por las razones expuestas, este Juzgado primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por el abogado JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.221.068, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 36.307, actuando en su carácter de apoderado Judicial del MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Contencioso Tributario de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que siga conociendo del presente asunto.-
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con los dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los veintidós 22 días del mes de Julio del dos mil cuatro.- (2004) Año 194° y 145°