REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
Visto el escrito anterior presentado por el ciudadano ELIO QUINTERO LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.255, actuando en nombre y representación de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., ente bancario debidamente identificado a los autos, mediante el cual reconoce como Tercero que Paga, que la ciudadana JANETH JOSEFINA LARA DE CICCONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.382.815, demandó a la sociedad mercantil INSULAR DE DESARROLLO, C.A. (INDECA) por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) por las obligaciones que se reclaman en el libelo de demanda, y quien paga como Tercero, subrogándose conforme al contenido de los artículos 1.298 y 1.299, ordinal 1° del Código Civil, todos los derechos del demandante; a través de un Cheque de Gerencia signado con el N° 7296055584, librado por Fondo Común, Banco Universal, por la cantidad de Trece Millones Cuatrocientos Setenta y Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 13.471.700,oo), el cual fue entregado en ese acto a través de un documento de Pago con Subrogación; este Tribunal observa: Por cuanto la parte demandante acepta la cantidad mencionada, de conformidad con lo expresado en el citado documento de fecha 20-7-2004, recibiendo el cheque a su entera y cabal satisfacción, pago éste que constituye un convenimiento de la demanda, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella, cuya manifestación es irrevocable, aún antes del auto homologatorio, este Juzgado le imparte su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente causa, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) instaurara la ciudadana JANETH JOSEFINA LARA DE CICCONE contra INSULAR DESARROLLO, C.A. (INDECA). Y ASI SE ESTABLECE.-