REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y ATRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Julio de 2.004
193º y 145º
Vista la diligencia realizada por el Abogado en ejercicio PEDRO POLEO SILVA, con el carácter acreditado en autos, y revisado el auto de fecha 02 de Julio de 2004, en el cual se observa: que hubo un error en la trascripción de los nombres del apoderado, cuando se debió colocar Pedro Poleo Silva y no Pedro Pablo Silva, según el poder otorgado, se revoca por contrario imperio el mencionado auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda librar la notificación mediante Boleta con la correspondiente corrección. En cuanto al pedimento formulado en el particular TERCERO, el Tribunal advierte al apoderado Judicial de la parte actora que por efecto del avocamiento del nuevo Juez y al encontrarse la causa paralizada, el Tribunal ordena la Notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que las partes puedan ejercer el derecho a la recusación a que se contrae el artículo 90 ejusdem para el caso de que la nueva Juez tenga una causal de recusación que le impidiera conocer y decidir la presente causa. En virtud de lo impuesto este Tribunal suma el lapso de la notificación al de los tres (3) días para el ejercicio de la recusación a los efectos de computar el lapso para sentencia.- Cúmplase.-