REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Julio 2.004
193º y 144º



Vista la diligencia realizada por el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. GILBERTO MARIN y revisado el auto de fecha 18 de Mayo de 2004, en el cual observa que hubo un error al ordenar la notificación de quien solicito el avocamiento, cuando se debió notificar exclusivamente a los demandadazos FRANCO ROSAS, SAMUEL ANTONIO y FRANCO DE GUERRERO EMETERIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 1.325.338, 1.321.991, a la abogada EVELIN VERDE DE BEYLOUNE en su carácter de Defensor Judicial de los causahabientes a Titulo Hereditario, a Titulo Particular y los desconocidos del cujus CADENLARIO BRITO; y al ciudadano CRUZ JOSE MAGO REYES, en su carácter de tercero interviniente, del nuevo avocamiento e las Juez; en consecuencia se revoca, por contrario, imperio el mencionado auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda librar la notificación de los referidos demandados mediante Boleta. Cúmplase.-