REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Julio de 2004
194º y 145º


En mi condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la causa, y revisadas las actas que conforman este expediente, este Tribunal observa: 1.-) En el presente Juicio se dirime la liquidación de la comunidad de bienes gananciales mantenida entre MARIA DEL VALLE GARCIA y CARLOS FLORENCIO RODRIGUEZ CARREÑO, habiendo este ultimo fallecido en la cuidad de Porlamar el día 7 de Noviembre de 2003 y dejando siete (07) hijos, según consta de acta de defunción cursante al folio 281 del expediente. 2.-) De la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ MARIN, que riela al folio 291 del expediente, el Tribunal tuvo conocimiento que el demandado a su fallecimiento dejo dos niñas de nombres: KARLA EMPERATRIZ y KAIRIMAR VALENTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, para lo cual consigno copias certificadas de las actas de nacimiento, respectivas (folios 292 y 293). En razón de lo expuesto, y al evidenciarse que de la masa patrimonial correspondiente a la comunidad conyugal que existió entre el padre de las niñas y la demandante, hay derechos sucesorales que corresponden a ellas, sobre los cuales se infiere un interés cierto y jurídico que debe protegerse y resguardarse durante la secuela procesal hasta la sentencia definitivamente firme que haya de recaer en el presente juicio, regulado por las normas especiales contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cuya oposición al interés de quien demanda, debe ventilarse en una jurisdicción igualmente especial, como es la de Protección de Niños y Adolescentes, este Tribunal en virtud de los razonamientos precedentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la presente causa y decidirla en el Juzgado de Protección de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta que corresponda de conformidad co lo establecido en el Literal K y D de los parágrafos primero y segundo, respectivamente, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio. Y ASI SE ESTABLECE.-