REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


En fecha diez (10) de Marzo del año Dos Mil Tres (2004), los ciudadanos GIANCARLOS RAMON MARCANO BERMUDEZ e ISAURA ELENA MONTANER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la Calle Santa Cruz de Pedregales, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.542.212 y 15.908.418, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio FELIX CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7554, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veintiuno (21) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y seis (1.996) por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. De su unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2.004, compareció la ciudadana ISAURA ELENA MONANER, asistida por el Abogado FELIX CALDERON, antes identificados, quienes consignaron en un folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el treinta (30) de Marzo del año 2.004, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Junio del 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Juez Suplente Especial, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de Junio del 2004, se ordena librar Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien se dá por Notificado en fecha 16 de Junio del 2004.
En fecha 14 de Julio del 2004, comparece el Fiscal VIII del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos GIANCARLOS RAMON MARCANO BERMUDEZ e ISAURA ELENA MONTANER RODRIGUEZ, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos GIANCARLOS RAMON MARCANO BERMUDEZ e ISAURA ELENA MONTANER RODRIGUEZ, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges GIANCARLOS RAMON MARCANO BERMUDEZ e ISAURA ELENA MONTANER RODRIGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos GI
ANCARLOS RAMON MARCANO BERMUDEZ e ISAURA ELENA MONTANER RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, veintiuno (21) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996)
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.