REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


En fecha seis (06) de Mayo del año Dos Mil Tres (2004), los ciudadanos LUIS OMAR MENDOZA RODRIGUEZ E IRIS MAGDALENA QUIJADA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la Vecindad, Caserío Arismendi del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.825.727 y V-16.626.935, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAUL SEBASTIAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.665, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) por ante la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. De su unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
En fecha doce (12) de Mayo del año 2.004, compareció la ciudadana IRIS MAGDALENA QUIJADA RIVERA, asistida por el Abogado RAUL SEBASTIAN ROJAS, antes identificados, quienes consignaron en un folio útil copias certificadas del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el veinte (20) de Mayo del año 2.004, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 04 de Junio del año 2004, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 21 de Junio del 2004, comparece el Fiscal VII del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos LUIS OMAR MENDOZA RODRIGUEZ E IRIS MAGDALENA QUIJADA RIVERA, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS OMAR MENDOZA RODRIGUEZ E IRIS MAGDALENA QUIJADA RIVERA, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUIS OMAR MENDOZA RODRIGUEZ E IRIS MAGDALENA QUIJADA RIVERA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos LUIS OMAR MENDOZA RODRIGUEZ E IRIS MAGDALENA QUIJADA RIVERA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Diciembre de 1997.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.