REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


En fecha tres (03) de Marzo del año Dos Mil Tres (2004), los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ESTABA REAL y EMILEC JOSEFINA AULAR GRANADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el primero, en la calle Hilario Velásquez, casa s/n, Altagracia, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado nueva Esparta, y la segunda en el sector Boca de Monte, casa s/n, Pedregales, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.143.116 y V-6.728.073, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio ROSANGEL ACOSTA ROMERO y LUIMARY CAMPOS CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.974 y 24.354, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veintisiete (27) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Simón Bolívar, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. De su unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2.004, comparen los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ESTABA REAL y EMILEC JOSEFINA AULAR GRANADO, asistidos por las Abogados ROSANGEL ACOSTA ROMERO y LUIMARY CAMPOS CARABALLO, antes identificados, quienes consignaron en un folio útil copias certificadas del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el veintitrés (23) de Marzo del año 2.004, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Junio del año 2004, comparece el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ESTA-BA REAL, asistido por el abogado ROSANGEL ACOSTA ROMERO, quien solicita el avocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 04 de Junio del 2004, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Suplente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. VIRGINIA VASQUEZ.
En fecha 04 de Junio del 2004, se dá por notificada la Fiscal VII del Ministerio Público, quien compareció en fecha 21 de Junio del 2004, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los LEONARDO ENRIQUE ESTABA REAL y EMILEC JOSEFINA AULAR GRANADO, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ESTABA REAL y EMILEC JOSEFINA AULAR GRANADO, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LEONARDO ENRIQUE ESTABA REAL y EMILEC JOSEFINA AULAR GRANADO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ESTABA REAL y EMILEC JOSEFINA AULAR GRANADO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Foráneo Simón Bolívar, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.