REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Julio de 2004.-
194º y 145º


Visto que, de los instrumentos anexos a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la Cláusula Sexta del Contrato de Crédito celebrado entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y los ciudadanos CARLOS JESUS STEIN VILLARROEL y TAYANA LA HUERTA SIERRA, se expresa lo siguiente: …” El porcentaje adicional previsto en la Cláusula Penal antes referida, será el fijado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y en su defecto regirá el establecido en el Capítulo Octavo, Sección Primera del Documento Préstamo Complementario”; este Tribunal en acatamiento a la doctrina contenida en los fallos de fecha 24-01-2002, y sus aclaratorias del 24-05-2002 y 24-01-2003, respectivamente, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procede a anular los autos de admisión de fecha 11-11-2003 y el correspondiente al 03-06-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y a exigir de la solicitante la tabla financiera de las obligaciones vencidas derivadas del Crédito concedido a la demandada en la cual se refleje las cuotas vencidas para la fecha de la presentación de la solicitud de Ejecución de Hipoteca ante el Tribunal Distribuidor; la Tasa de Interés de Capital y de mora aplicable a las mismas, excluyendo el porcentaje de intereses de mora referidos en este contrato de Crédito y en el documento de préstamo complementario indicado en el mismo, ya que este es considerado por los precitados fallos como “cobros usurarios”. En este sentido, dicho cronograma o tabla financiera deberá ser presentada ante este Juzgado, mas el saldo insoluto deudor, pendiente de pago, una vez que le sea amortizado a este, la porción del capital contenido en cada cuota vencida por concepto de amortización del crédito, todo ello con el fin de que la mencionada institución financiera cobre al futuro intimado la deuda justa, liquida, cierta y que le sea exigible conforme a derecho; y de no llegarse al posible pago o a un acuerdo entre las partes, antes del acto de remate, el Tribunal pueda determinar el monto exacto de la deuda por el futuro intimado-ejecutado, hasta la cancelación definitiva del crédito, a través de la subasta pública o de remate si fuera el caso del inmueble. Cúmplase.-