REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha tres (03) de Marzo del año 2004, los ciudadanos MANUEL VICENTE FRÍAS RODRÍGUEZ y GRISEL JULIETA BARRETO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.733.520 y 5.525.147, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio LISBETH FIGUEROA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.464, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969) por ante la Junta Comunal de la Parroquia El Recreo, del Departamento Libertador, del Distrito Federal, y que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: LUIS MANUEL y LEANDRA MANOLA, ambos mayores de edad.
En fecha cinco (05) de Marzo del año 2004, comparecieron los ciudadanos MANUEL VICENTE FRÍAS RODRÍGUEZ y GRISEL JULIETA BARRETO GARCIA, asistidos por la Abogado LISBETH FIGUEROA MUJICA, antes identificados, quienes consignaron en tres (03) folio útiles copias certificadas del Acta de Matrimonio y partidas de Nacimiento de cada uno de sus hijos.
En fecha 15 de Marzo de 2004, el Juez Suplente Especial Abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el quince (15) de Marzo del año 2004, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 11 de Junio del año 2004, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 08 de Junio de 2004, la nueva Juez Suplente Especial Abogada VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de Junio de 2004, comparece el Fiscal VIII del Ministerio Público, quien emite su opinión favorable en la continuación de presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos MANUEL VICENTE FRÍAS RODRÍGUEZ y GRISEL JULIETA BARRETO GARCIA, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MANUEL VICENTE FRÍAS RODRÍGUEZ y GRISEL JULIETA BARRETO GARCIA, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MANUEL VICENTE FRÍAS RODRÍGUEZ y GRISEL JULIETA BARRETO GARCIA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos MANUEL VICENTE FRÍAS RODRÍGUEZ y GRISEL JULIETA BARRETO GARCIA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Junta Comunal de la Parroquia El Recreo, del Departamento Libertador, del Distrito Federal, en fecha 16 de Noviembre de 1969.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.