REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, catorce (14) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece la Abogada VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Posterior a una sentencia dictada por quien suscribe en el expediente N° 4513, contentivo de una Acción de Amparo Constitucional que cursaba en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de Octubre de 1999, recaída en contra del Dr. CARLOS LUIS LUGO CORDERO, fui denunciada por ante la Inspectoría General de Tribunales, lo que generó una serie de situaciones adversas que comprometen la parcialidad y objetividad debidas para conocer y decidir las causas en las cuales sea parte o actúe como Apoderado Judicial, el prenombrado abogado, lo cual configura la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que me inhibo de conocer y proveer sobre lo solicitado por el ciudadano CARLOS LUIS LUGO CORDERO en nombre de su representada en la causa instaurada por el ciudadano FRITZ HEINZ WOLFGANG REINTHALLER STARKE contra el ciudadano OMAR J. HERNÁNDEZ G. por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ejusdem, en concordancia con la referida norma adjetiva. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del abogado CARLOS LUIS LUGO, apoderado judicial de la parte demandada. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-