JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Julio de 2004.
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.541.086, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HOOVER RODRIGUEZ GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.480, mediante la cual pide que se le declare como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus DEMETRIA RAMONA RIVERA, quien falleció el 23 de Mayo del 2004. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos PABLO MANUEL ESPAÑA, y YAMILET DEL CARMEN CEDEÑO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.378.188 y V-11.538.380, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la UNICA Y U1NIVERSAL HEREDERA de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ RIVERA, plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante, DEMETRIA RAMONA RIVERA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-