JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Julio de 2004.
194° y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MAGO COA, y LORENES PILAR MAGO FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.686.839 y V-11.537.184, domiciliados en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.688 y 63.443, actuando en sus propios nombres y asistiendo a los ciudadanos ROSA DEL VALLE MAGO DE GOUVEIA, JOSE LUIS MAGO COA, LUIS RAMON MAGO GOMEZ, ESPERANZA LUISA FRONTADO DE MAGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.214.496, V-8.232.040, V-1.454.189, V-1.325.296 mediante la cual solicitan que se les declare como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, quien falleció ab-intestato el 15 de Febrero del presente año. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos AQUILINA DEL CARMEN MARTINEZ DE FERRER, LOURDES AVILA DE NAVARRO, LUIS BELTRAN AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.487.941, V-872.787 y V-2.163.178, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen al solicitante y a sus hijos, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MAGO COA, LORENES PILAR MAGO FRONTADO, ROSA DEL VALLE MAGO DE GOUVEIA, JOSE LUIS MAGO COA y LUIS RAMON MAGO GOMEZ, ESPERANZA LUISA FRONTADO DE MAGO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, MIGUEL ANGEL MAGO BRITO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
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