REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

Visto el escrito anterior presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 879.645, asistido por el abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, con Inpreabogado N° 41.342, y la ciudadana MERCEDES MARIN CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.300.717, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.947, actuando en este acto en su propio nombre y representación; mediante el cual el demandado antes mencionado, ofrece en pagar todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda a la referida demandante, con un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un terreno ubicado en el Caserío San Antonio, Distrito Mariño, hoy Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie de un mil quinientos sesenta y cinco metros cuadrados (1.565 Mts.2), y que le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 10-8-1973, bajo el N° 131, folios vto. 165 al 166 vto., Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, a través de su dación en pago; este Tribunal observa: Por cuanto la parte demandante acepta la mencionada Dación en Pago, que constituye un convenimiento de la demanda, siendo que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, cuya manifestación es irrevocable, aún antes del auto homologatorio, este Juzgado le imparte su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente causa, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara la ciudadana MERCEDES MARIN CARDONA contra el ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ. Y ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, remitiéndole copias certificadas del escrito cursante a los folios 29 y 30 y sus vtos. y del presente auto, a los fines de su protocolización. Líbrese oficio. Cúmplase.-