REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 26 de Julio de 2.004
Años 194º y 145º

EXPEDIENTE Nº: J2-4.966-04-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: TANIA JOSEFINA LOPEZ SERRANO, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.007.640.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. LUIMARY CAMPOS CARABALLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 24.354.-

BENEFICIARIA: identidad omitida.-

DEMANDADA: IGOR ENRIQUE GONZALEZ LEDEZMA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.967.634.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

--------En fecha 11 de Mayo del año 2.004, la Ciudadana TANIA JOSEFINA LOPEZ SERRANO presentó Escrito de Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos debidamente asistida por la Abg. Luimary Campos Caraballo, Inpreabogado N° 24.354, en beneficio de su hija identidad omitida, procreada de su unión con el Ciudadano IGOR ENRIQUE GONZALEZ LEDEZMA, manifestando en dicho Escrito, que el padre en un principio cumplía cabalmente con sus obligaciones, pero desde hace un tiempo ha dejado de cumplir con las mismas. Señala igualmente, que el Ciudadano Igor Enrique González Ledezma es propietario junto con su madre, Ciudadana Marisel Ledezma de una compañía denominada “ISLAND EXPRESS C.A.”, que la única persona que la ayuda económicamente con los gastos de su hija es su abuela paterna, Ciudadana Marisel Ledezma y que la misma ha asumido la cancelación del Colegio donde cursa estudios identidad omitida, alegando el padre que no cuenta con los recursos necesarios, lo cual no se justifica ya que el mismo es Capitán de la Marina Mercante. Solicitó como medida cautelar de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley, que se dictara prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones que posee el demandado en la empresa “ISLAND EXPRESS, C.A.”, así como prohibición de enajenar y gravar sobre un vehículo propiedad del demandado, con las siguientes características: Camioneta Toyota, color Blanco, placas MBZ-32F, ya que el mismo le ha manifestado la posibilidad de insolventarse económicamente para desviar sus obligaciones con su hija. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es que realiza la presente solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos y que así mismo, se fijen los bonos especiales.-
--------Corre al folio 5, Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida.-
--------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 26 de Mayo de 2.004, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano IGOR ENRIQUE GONZALEZ LEDEZMA, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. A los fines de proveer con las Medidas Cautelares solicitadas, se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas, en el cual, en la misma fecha, es decir, el 26-05-2.004 se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la totalidad de las acciones que posee el Ciudadano Igor Enrique González Ledezma en la Empresa “ISLAND EXPRESS, C.A.”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, con fecha 05-11-1.997 y anotada bajo el N° 8, Tomo 7-A, a tal efecto se libró Oficio N° 0882-04 al Ciudadano Registrador Mercantil Primero de este Estado. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 08-06-2.004, folios 12, 13 y 35, respectivamente.-
--------Cursa al folio 17, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Igor Enrique González Ledezma debidamente firmada en fecha 02-06-2.004.-
--------Comparece en fecha 08-06-2.004 el Ciudadano Igor Enrique González Ledezma, manifestando que por cuanto no se encontraba asistido de Abogado solicitó una prórroga para el día jueves 10-05-2.004 para dar contestación a la demanda, folio 18.-
--------Al folio 19, cursa diligencia de fecha 10-06-2.004 suscrita por el Ciudadano Igor Enrique González Ledezma, a través de la cual realizó un ofrecimiento de pensión de alimentos por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, por cuanto en la actualidad no se encuentra trabajando.-
--------Riela a los folios 20 y 21, Escrito presentado en fecha 16-06-2.004 por la parte actora, Ciudadana Tania Josefina López Serrano con la debida Asistencia Jurídica mediante el cual manifestó: “…Visto el ofrecimiento hecho por el Ciudadano Igor Enrique González Ledezma en fecha 10-06-2.004 por ante este Despacho, informo que no estoy de acuerdo con el mismo ya que si él alega de no estar trabajando, él no es una persona de bajos recursos económicos, sino que por el contrario, tanto él como su madre cuentan con los recursos necesarios para ofrecer una mayor cantidad…Así mismo, cabe destacar que el referido Ciudadano goza de todos los beneficios que le ofrece su madre…ratifico en este acto lo solicitado en la demanda en lo referente a oficiar a la Dirección de Tránsito Terrestre a los fines de verificar la titularidad de la Camioneta Toyota, placas MBZ-32F, para así dictar la medida, ya que él ha manifestado la posibilidad de traspasar sus bienes a otras personas. Estando dentro del lapso legal para promover y evacuar pruebas consigno en este acto constante de doce (12) folios útiles discriminación de los gastos generados por mi hija mensualmente, aproximadamente, incluidos entre ellos, constancia del Colegio donde se señala el monto mensual que debo cancelar, deuda de la vivienda donde habito con mi hija, así como los recibos de los servicios básicos generados en dicho inmueble. Así mismo, promuevo como testigos a los Ciudadanos: Briceida Indriago y Víctor Julio Rosas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.390.000 y 3.464.340…solicito se fije la oportunidad para que los mismos rindan declaración y que las pruebas aquí señaladas sean admitidas conforme a derecho y tomadas en consideración en el momento de la Sentencia. Por cuanto la única persona que me ha ayudado en cierta forma con los gastos de mi hija es la Ciudadana Marisel Ledezma, solicito a este Tribunal que la misma sea citada para que sea oída o rinda declaración en el presente proceso…”, anexos a los folios 22 al 33.-
--------Cursa al folio 36, actuación del Tribunal de fecha 21-06-2.004 a través de la cual inadmite la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el vehículo marca Toyoya, color blanco, placas MBZ-32F. Se admitió cuanto ha lugar en derecho los testimoniales promovidos por la parte actora y se fijó la evacuación de los mismos, para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente a este a las 10:00 y 10:30 a.m., en cuanto a la solicitud de citación de la Ciudadana Marisel Ledezma, la declaró inadmisible, por cuanto consideró que la declaración de la misma nada aportaría a la presente causa.-
--------Riela a los folio 37 y 38, actas de fecha 28-06-2.004 a través de las cuales el Tribunal declaró desierto el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, por cuanto los dos testigos promovidos no comparecieron.-
--------En fecha 28-06-2.004, comparece la parte actora con la debida Asistencia Jurídica solicitando se dicte auto para mejor proveer a los fines de fijar una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, por cuanto los mismos no pudieron comparecer por razones de trabajo, folio 39. En tal sentido, el Tribunal en fecha 29-06-2.004 de conformidad con lo solicitado, acordó auto para mejor proveer por un lapso de ocho (8) días contados a partir de la presente fecha para la evacuación de los testigos, de conformidad con el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 40.-
--------Al folio 41 y de fecha 06-07-2.004, cursa actuación del Tribunal mediante la cual fijó los testimoniales presentados por la parte actora mediante Escrito de fecha 28-06-2.004, para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente a esta fecha, a las 10:00 y 10:30 a.m.-
--------Cursa a los folios 42 y 43, acta de fecha 12-07-2.004 levantada con ocasión de la evacuación de los testimoniales presentados por la parte actora, Ciudadana Tania Josefina López Serrano, encontrándose presente en dicho acto la parte actora con la debida Asistencia Jurídica y en calidad de testigo promovido, la Ciudadana Brizeida del Valle Indriago de Narváez.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

--------Analizados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana TANIA JOSEFINA LOPEZ SERRANO quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de la Niña identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, Ciudadana TANIA JOSEFINA LOPEZ SERRANO, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano IGOR ENRIQUE GONZALEZ LEDEZMA. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto. –

DISPOSITIVA

--------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana TANIA JOSEFINA LOPEZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.007.640, debidamente asistida por la Abg. LUIMARY CAMPOS CARABALLO, Inpreabogado N° 24.354, a favor de la Niña identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada Niña, la cantidad equivalente al 25% del ingreso mensual percibido por el padre, Ciudadano IGOR ENRIQUE GONZALEZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.967.634, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) entre los meses de Agosto-Septiembre a futuro para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26-05-2.004. ASI SE DECIDE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal Nº 2
Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria
Abg. Luisana Marcano

MABG/mgm
Exp. J2-4.966-04.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –