REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



La Asunción, 08 de Julio de 2.004
194 y 145


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 11/06/2.004 dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de cuatro (04) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de DOS (02) MESES, ante la Dirección de Transito Terrestre con sede en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño. Este Ejecutor Ordena Oficiar a la Dirección de Transito Terrestre del Municipio Mariño, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia del adolescente ante esa institución. SEGUNDO: Por otro lado se observa que existe una entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDESA, cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de Libertad Asistida y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño, Maneiro, García y Díaz así pues el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, reside en el Municipio Mariño, y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, en consecuencia se designa a la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), para que efectúe el seguimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad ante la Dirección de Transito Terrestre del Municipio Mariño de este Estado, para el mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como su reinserción familiar y social, ello conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 20/07/2004 al las 11:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Exp. N E-553/2004