República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 8 de Julio de 2004

194 y 145


Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 15 de Febrero del 2.002, el Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual quedara definitivamente firme en fecha 4 de Marzo de 2.002, en el cual se le impuso REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de Un (01) Año, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 7 de Marzo de 2.002. SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 4/03/2.002 en la cual quedara definitivamente firme la sentencia Dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de esta Sección de Adolescentes, han transcurrido hasta hoy, Dos (2) años, cuatro (4) meses y Cuatro (4) días tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,
CUDG/deyanira
Causa N° 233