REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 19 de Julio de 2.004
194 y 145
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18/6/2.004, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del articulo 545 del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES consistente en: 1) En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le impone ala obligación de continuar estudios de educación formal o de capacitación. 2) La obligación para ambos adolescentes de continuar con la actividad laboral que actualmente desempeñan debiendo consignar constancia ante este despacho judicial. 3) La obligación de realizar todo lo conducente a los fines de ser inscritos como adolescentes trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Se le prohíbe a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no ausentarse de la localidad en la cual residen sin la previa participación al juez de ejecución. 5) Se impone a los adolescentes de autos la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo de la de la entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDESA, cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño Maneiro y Díaz, siendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA reside en el Municipio Mariño y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reside en el Municipio García y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se designa a la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), para que efectúe el seguimiento del caso de los adolescentes de marras, por el lapso de OCHO (8) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar a la Fundación de desarrollo y Acción Social (FUNDESA) con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar a los adolescente de autos, por el lapso de OCHO (8) MESES debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirán, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de los adolescentes ante esa institución. 6) Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse ante este despacho judicial UNA (1) VEZ AL MES. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, para el día 3/8/2004 a las 10:30 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Exp. N° E-566/2004
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