REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 15 de Julio de 2.004
194 y 145


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18/6/2.004, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (8) MESES, consistente en: 1.1) La obligación de cursar estudios formales o de capacitación debiendo consignar ante este despacho judicial constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. 1.2) Se le impone igualmente la obligación de comparecer por ante los Departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los mismos cada QUINCE (15) DIAS, quienes deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente por ante esas dependencia y bimensualmente informe de evolución. Este Tribunal ordena oficiar a los departamentos de trabajo social, psicología y psiquiatría, con el objeto que se sirvan orientar, asistir y supervisar al adolescente de marras cada quince días, debiendo remitir mensualmente informe de la asistencia del mismo. 1.3) Así mismo se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la prohibición de acercarse a las victimas ciudadanos David Alejandro Bonilla Zambrano y Oskarina Lohana Rojas Lopez. 1.4) Se impone igualmente la prohibición de permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal. SEGUNDO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de CUATRO (4) HORAS semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de CINCO (5) MESES, ante la Dirección de Transito Terrestre, Delegación de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Este Ejecutor Ordena Oficiar al la Dirección de Transito con sede en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia del adolescente ante esa institución. TERCERO: Observa este ejecutor que existe una entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDESA, cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de Libertad Asistida y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño Maneiro y Díaz así pues el sancionado adolescente ARISTIDES DEL JESUS VASQUEZ ROJAS, antes identificado, reside en el Municipio Mariño, y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, en consecuencia se designa a la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), para que efectúe el seguimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad ante la Dirección de Transito Terrestre del Municipio Mariño de este Estado, por el lapso de CINCO (5) MESES, para el mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como su reinserción familiar y social, ello conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 28/7/2004 al las 11:30 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Exp. N E-563/2004