REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 de Julio de 2.004
194 y 145
Firme como han quedado las Sentencias dictadas por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fechas 10/6/2.004 y 27/7/2004 dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO a la primera de las nombradas y OCHO (8) MESES a la segunda, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), para que efectúe el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta a la adolescente y la joven adulta de marras. Este Tribunal Ordena Oficiar a la Fundación de desarrollo y Acción Social (FUNDESA)con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO a la primera de las nombradas y OCHO (8) MESES a la segunda de ellas, debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de las mismas ante esa institución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificadas en autos, para el día 28/7/2004 al las 10:30 horas de la mañana, a fin de imponerlas del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Exp. N E-562/2004
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