La Asunción, 19 de Julio de 2004.
194° y 145°


AUTO DE DIFERIMIENTO


Visto que en el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° JM-212/2004, instruida contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 535 LOPNA, plenamente identificados en autos. Y vista la diligencia suscrita por el adolescente y la Defensa Pública N° 09 a cargo de la Dra. Patricia Ribera. Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 18 de Junio de 2004, este despacho judicial dictó auto, convocando al Juicio Oral y Privado para celebrarse el día Martes 20 de Julio de 2004, a las 09:00 horas de la mañana, ordenando en consecuencia notificar del presente auto a las partes. SEGUNDO: En esta fecha 19 de Julio d 2004, compareció ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Dra. Patricia Ribera, en su carácter de Defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA, y suscribió diligencia solicitando el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, fijado para el día Martes 20 de Julio de 2004, para una nueva oportunidad, por cuanto de la revisión de las actas pudo constatar que no le fueron practicadas las evaluaciones a su de representado y por cuanto considera que estas son vitales para el resguardo de los derechos y garantías e interés del adolescente, solicitando la practica de las mismas. TERCERO: Este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, vistas los argumentos de la Defensa Pública N° 09 y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para que al momento de decidir pueda este Juzgador constar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan los aspectos psico- sociales del adolescente para determinar la capacidad, idoneidad, necesidad de la medida a aplicar en caso de sentencia condenatoria. Por ello: 1.- Se ordena el diferimiento de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA, para que tenga lugar el día Lunes 26 de Julio de 2004, a las 9:00 horas de la mañana Así se decide. 2.- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, a los fines de la práctica de evaluaciones Clínico y Psico-Sociales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA, para el día Miércoles 21 de Julio de 2004, a la 1:00 hora de la tarde, las cuales deberán ser practicadas con carácter de urgente, habida cuenta que en juicio se ordenó efectuar el día Lunes 26 del presente mes y año. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,

Dra. Cristell Erler Navarro


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo