REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CAUSA N° 1Co-735-04
En el día de hoy, SIETE (07) DE JULIO DEL DOS MIL CUATRO (2004), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de las adolescentes, debidamente identificadas en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, el secretario Abg. RUBEN D BRAVO R., verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. SIKIU ANGULO, las adolescentes acusadas IDENTIDAD OMITIDA y sus representantes legales ciudadana Marisol González y Mamerto Romero y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal ciudadana Ingrid Ortega, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 08 de esta sección, DRA. BESAIDA LUNA, el alguacil de guardia JUAN CARLOS ACOSTA. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Oportunamente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de los supuestos del artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Así mismo explana los fundamentos de su imputación, ofreciendo para el debate oral los elementos de prueba citados en el referido escrito acusatorio. Pido que la presente acusación, sea admitida y que sea ordenado el enjuiciamiento de las adolescentes y le sea aplicada como sanción la contenida en el literal f del articulo 620 de la aducida ley especial, la cual consiste en Privación de Libertad, para la cual pido se fije como lapso para su cumplimiento TRES ( 03) AÑOS de conformidad con lo dispuesto en el articulo 570 literal g de la ley especial en referencia, debiendo tomar como pautas para su aplicación lo establecido en el articulo 622 ejusdem. “Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 08 DRA. BESAIDA LUNA, quien expone: “Esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 577 de nuestra ley adjetiva penal, se le tome declaración a mi defendido y que con posteridad se me vuelva a ceder el derecho de palabra a los fines de ejercer mis alegatos de defensa. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal impuso separadamente a las adolescentes acusadas de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se les impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra a las adolescentes acusadas, de forma separada, es así como le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “si admito los hechos, a mi si me encontraron 18 mini envoltorio de droga, fue mi primera vez, me consiguieron fura de mi casa. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra en segundo lugar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “yo admito los hechos, si me consiguieron los cincuenta mini envoltorio de droga, lo hice por necesidad. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública de las imputadas representada por la DRA. BESAIDA LUNA, quien expone: “siempre las adolescentes han dicho desde un principio que si le encontraron esa droga, conforme al articulo 583 de la citada ley especial solicito la sanción de inmediato tomando en consideración las pauta establecida en articulo 622 y solicito que sea considerada la sanción libertad conforme al articulo 37 primer párrafo de la LEY ORGÁNICA PARA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se toma en cuenta los informe psiquiátrico y psicológico, porque las dos se encuentra embarazada, Asi mismo conforme al articulo 583 de la ley orgánica para protección del niño y del adolescente la facultad a usted de rebajar la sanción a la mitad. Es todo”. Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Especial citada, asimismo admite los elementos probatorios, por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: En cuanto al hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, este Tribunal acoge la calificación del delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual encuadra dentro de los supuestos del Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: SE CONDENA a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificadas, a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la internación de las adolescentes en el Centro de Internamiento para hembras “Silvano Marcano Malaver”, POR EL LAPSO DE UN AÑO Y OCHO MESES (1 AÑO Y 08 MESES), por encontrarla culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordena en este acto la correspondiente Boleta Privación Judicial de Libertad. Con la lectura de la presente Acta quedan todas las partes notificadas que este Tribunal se reserva el lapso dentro de los cinco día hábil para publicar la correspondiente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide. Remítase los correspondientes Oficios. Terminada la presente audiencia siendo las 1:05 horas y minutos de la mañana del día de hoy miércoles 07 de julio del 2004. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKUI ANGULO
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 08.
DRA. BESAIDA LUNA
LAS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDADOMITIDA
REPRESENTANTES LEGALES
ROMERO MAMERTO RAFAEL
GONZALEZ MARISOL DEL VALLE
YNGRISD DEL VALLE ORTEGA CABRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. RUBEN D. BRAVO R.
CAUSA Nº 1Co-735-04
PMDC/ RDBR/lrr.
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