REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, y de la misma se desprende que el penado DAVID DEL VALLE QUIJADA FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad N°17.417.647, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) año de prisión, y revisado el cómputo que antecede, se desprende que el penado de autos ha cumplido la pena principal impuesta en su contra, faltando por cumplir sólo, la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cual deberá cumplir desde la presente fecha hasta el día 03 de Octubre del año 2004. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano DAVID DEL VALLE QUIJADA FIGUEROA Titular de la Cédula de Identidad N° 17.417.647, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, faltando por cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirá el 03 DE OCTUBRE DE 2004.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Álvarez Rivas
La Secretaria,

Ab. Lufreidys Millán Reyes.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,

Ab. Lufreidys Millán Reyes.

AAR/margot.
Causa: 2559-03