REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 14 de Julio de 2004


Vista la diligencia suscrita por la Dra. EVELYN BEATRIZ BETANCOURT BOR, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ Y RAFAEL JOSE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.675.265 e INDOCUMENTADO, respectivamente, penados en la causa N° 1419-00 de la nomenclatura de este Juzgado y quienes en la actualidad se encuentran en libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por el Órgano Jurisdiccional competente, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación de los mencionados penados, a través de la cual solicita la amplitud de la presentaciones ante la autoridad civil y en vez de presentarse el mismo cada ocho (8) días, se le imponga la presentación cada treinta (30) días, en virtud de que tal periodicidad de presentación interfiere con el trabajo que actualmente desempeña el penado, esta Juzgadora para decidir observa que:

PRIMERO: Consta en autos, que en fecha 19 de diciembre del año 2003 emanó decisión de este Juzgado y cursante en autos, a través de la cual se CONMUTA el resto de la pena que queda por cumplir al penado ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, por CONFINAMIENTO, por un lapso que dura desde la fecha indicada hasta el 11 de septiembre del año 2005, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta.

SEGUNDO: Asimismo consta en autos que en fecha 22 de diciembre de 2003, compareció ante este Tribunal el penado ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, quien se dio por notificado de la decisión emanada de este Juzgado mediante la cual se le otorgó el Beneficio de Confinamiento, una vez le fue leído y puesto de manifiesto el texto integro de la mencionada decisión y de la cual es deber de esta Juzgadora el resalta las condiciones impuestas por el Tribunal en la oportunidad legal indicada: “…debiéndose presentar ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana…”.
Al efecto cabe destacar el texto del segundo aparte del artículo 20 del Código Penal venezolano vigente que preceptúa:

“…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana…”

En consecuencia, siendo la norma trascrita de obligatorio cumplimiento, el penado está en el deber de acatarla y este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conforme con su competencia dada por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal hacerla cumplir una vez firme la sentencia que la ordena, no siendo de su competencia en contrario el modificar o pasar a interpretar de distinta manera a lo textualmente preceptuado por la ley de la materia y de obligatorio cumplimiento. Por ende, se NIEGA la solicitud de la defensa de extensión de la periodicidad de presentación impuesta por la autoridad civil de cada ocho (8) días o una vez por semana, al penado ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, mediante decisión emanada de Sentencia Definitivamente firme del Órgano Jurisdiccional competente en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la defensa de extensión de la periodicidad de presentación impuesta por la autoridad civil de cada ocho (8) días o una vez por semana, conforme le fue impuesto al penado ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, mediante decisión emanada de Sentencia Definitivamente firme del Órgano Jurisdiccional competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 20 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifico:

LA SECRETARIA

MONTSERRAT PALLARES




Causa: N° 1419-00