REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de Julio de 2004


Visto los dos (2) Oficios Nros. 0460-64 y 0539-04, respectivamente, suscritos por el Director del Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, a través de los cuales remite dos (2) Informes de fecha 14 y 18 de Mayo de 2004, emanados del Comandante de la Tercera Compañía del D-76 de la Guardia Nacional acantonada en mencionado Establecimiento Penitenciario, a través de los cuales pone en conocimiento de este Juzgado que la ciudadana VETIUSKA JOSE REYES NATERA, penada en la Causa N° 1404-01 de la Nomenclatura de este Tribunal y quien goza de la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, ha venido incumpliendo reiterativamente el horario de presentación para su pernocta en el mencionado Centro Penitenciario, durante los meses de Abril y Mayo del presente añote; y, al efecto este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 12 de enero de 2004, este mismo Juzgado concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada ciudadana VETIUSKA JOSE REYES NATERA, comprometiéndose la misma a cumplir con las condiciones impuestas y cursantes en autos, poniéndose en conocimiento de dicha penada que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con la normativa procesal penal vigente.

SEGUNDO: Que consta en autos, los mencionados Informes indicados al encabezado del presente auto, de cuyos textos puede extraerse, que efectivamente la prenombrada destacamentaria ha venido incumpliendo reiteradamente las condiciones impuestas por este Tribunal cuando le fue concedido el referido Destacamento de Trabajo al incurrir en frecuentes retardos relativos al horario de pernocta establecido para el ingreso de los destacamentarios al Internado Judicial de la Región Insular, una vez culminada la Jornada de Trabajo diurna fuera de los establecimientos penitenciarios.

En consecuencia y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal y de parte de la penada ciudadana VETIUSKA JOSE REYES NATERA y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda REVOCARLE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedida a favor de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada ciudadana VETIUSKA JOSE REYES NATERA, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese, cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-



LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES







Causa N°1404-01