REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 15 de julio de 2004.

La defensa pública representada por la DRA. TIBISAY TERESA BETANCOURT BORREGALES, en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ MARCANO, solicita ante este Tribunal la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad para ser sustituida por una medida menos gravosa, a favor de su defendido, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal, para resolver el alegato de la defensa, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DEL DEFENSOR

La defensa pública, alega que no que no existe peligro de fuga debido a que el motivo por el cual, el Tribunal de Control no le otorgara una medida cautelar sustitutiva se debió a que está imputado en otros dos delitos y consideró improcedente otorgarle otra medida cautelar sustitutiva,, luego indicó que el delito de Posesión de Estupefacientes, no tiene una pena igual o mayor a 10 años en su límite máximo y se ampara en el principio de libertad y presunción de inocencia.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En la audiencia de presentación de imputado, llevada a cabo por el Tribunal Segundo de Control, el día 26 de abril de 2004, el Fiscal del Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Tribunal ordena el decreto de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el imputado se encuentra sometido a dos medidas cautelares sustitutivas cuya obligación es la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma y por hechos de la misma naturaleza contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ordenó el procedimiento abreviado..

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. YAMILET ARAUJO, en fecha 11 de mayo de 2004, presenta acusación contra el ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ MRCANO, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto en el señalado artículo 36.

Las causas en las cuales, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, no han variado hasta la presente fecha, vale decir, la presunción razonable de peligro de fuga reflejada en que el imputado, mantiene en vigencia dos medidas cautelares sustitutivas de libertad, por el delito de Porte Ilícito de Arma y por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, el comportamiento del acusado, durante el proceso y en otro proceso anterior, ha generado el cúmulo de tres medidas de coerción personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 4° en relación con el artículo 256 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en ningún caso podrán concedérsele al imputado, de manera contemporánea tres o mas medidas cautelares sustitutivas.

En este caso, la defensa no ha desvirtuado la situación jurídica del acusado, respecto a estas medidas cautelares.

En tal sentido, al no quedar desvirtuado las causas soportes de la privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el 26 de abril de 2004, por el Tribunal de Control correspondiente. Notifíquese a las partes.
DECISIÓN

Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 26 de abril de 2004, por el Tribunal Segundo de Control, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no haber variado las condiciones en que se decretó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 4° en relación con el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.

En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.
Causa N° 3U209-04