REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 27 de julio del 2004.
193º y 144º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Francisco García Meléndez.
Acusado: Marcelo José Salazar Zabala, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 19 de septiembre de 1980, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.035.741, residenciado en la Calle El Yaque, casa de color anaranjada con verde, Boca del Río, Península de Macanao, estado Nueva Esparta.
Defensora: Ab. Evelyn Betancourt.

I
El fiscal tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. Francisco García, presentó acusación contra Marcelo José Salazar Zabala, antes identificado, por la comisión del delito de violación en grado de complicidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal.
La defensa manifestó la voluntad de su patrocinado de admitir los hechos conforme a la acusación fiscal, por lo que solicitó, una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, se le cediera la palabra para que expresara su voluntad a viva voz. En virtud de estos hechos, el tribunal impuso al acusado de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, manifestó admitirlos conforme a la acusación fiscal, solicitando por ende, la imposición inmediata de la pena.
II
Marcelo José Salazar Zabala, fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido señalado por la representación fiscal de ser el autor en la comisión del delito de violación en perjuicio de un menor de edad, hecho ocurrido el 03 de abril del 2000. Por estos hechos el tribunal en cuestión le decretó medida privativa de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 259 y 260, ordinales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho denunciado. La representación fiscal señaló las pruebas con las cuales pretende demostrar la culpabilidad del acusado en el presente proceso y las cuales están referidas a las testimoniales de la víctima, así como la inspección ocular suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual refleja las características del sitio donde se cometió el hecho, el reconocimiento médico legal practicado al menor, acompañado de la declaración del medico forense y testigos presenciales del hecho, los cuales, conjuntamente con la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que Marcelo José Salazar Zabala, es responsable en la comisión del delito de violación en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 375, encabezamiento, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal.
El delito de violación, prevé pena de presidio de cinco (05) a diez (10) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, resultando esta en siete (07) años y seis (06) meses de presidio, la cual es llevada al límite inferior, por el hecho de no poseer el acusado antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal. De esta pena de cinco (05) años, debe este juzgador rebajarle la mitad, en razón del grado de participación que tuvo Marcelo José Salazar Zabala en el hecho, quedando la pena en dos (02) años y seis (06) meses de presidio que, finalmente en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, al haber empleado violencia en la ejecución del hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, se le rebaja la pena en un tercio, quedando definitivamente en un (01) año y ocho (08) meses de presidio. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal unipersonal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Marcelo José Salazar Zabala, suficientemente identificado, a cumplir la pena de un (01) año y ocho (08) meses de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, como autor responsable en la comisión del delito de violación en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 375, encabezamiento, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal. Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Se acuerda extender la medida sustitutiva de libertad que viene disfrutando el acusado a cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo, hasta tanto la ciudadana jueza de ejecución practique el cómputo definitivo en la presente causa y determine si efectivamente el acusado ha cumplido la pena impuesta.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2004.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria

Abg. Merling Marcano.

Causa: 2U-678