REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 22 de julio del 2004.
193º y 144º
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que la acusada Noris Margarita Romero, ha sido notificada en distintas oportunidades para la celebración de la audiencia oral y pública, resultando infructuosa tales diligencias por los funcionarios encargados de practicarla, obedeciendo a razones tales como que la casa donde vivía la acusada fue derribada y que la misma se encuentra deambulando por las calles de Porlamar. En fecha 21 de los corrientes, se recibió oficio emanado de la oficina del Alguacilazgo informando que Noris Margarita Romero no se presenta por ante esa oficina desde el 01 de octubre del 2001, de lo que se desprende que tiene dos años, nueve meses y veinte días sin cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Primero de Juicio de este estado, mediante auto de fecha 17 de septiembre del 2001, el cual consistió en presentación cada ocho (08) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tal conducta, demuestra su falta de voluntad de someterse a las resultas del presente proceso, manifestándose así el peligro de fuga contenido en el artículo 251, parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, este juzgador decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de la acusada Noris Margarita Romero. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, participándole lo aquí acordado, así mismo, que deberá informar a este Tribunal por cualquier vía tan pronto logren su captura a objeto de fijar la fecha del juicio oral y público. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del citado Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C1: 2U-181