REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 22 de julio del 2004.
193º y 144º

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que al acusado Honry Malavé La Verde, le fue librada boleta de notificación a objeto de imponerlo del auto emanado de este Tribunal según el cual, asumiría en forma unipersonal la conducción del presente proceso y cuya resulta fue infructuosa por información del funcionarios encargado de practicarla, obedeciendo al desconocimiento de por el sector tienen los vecinos de su persona. Ante tales hechos, este juzgador ordenó librar oficio al Alguacilazgo, a fin de informar si el acusado cumplía con las presentaciones ordenadas mediante auto de fecha 30 de abril de los corrientes, la cual consistió en presentación cada quince días por ante esta oficina, siéndonos informado que Honry Malavé no se presenta desde el 21 de mayo del 2004. Tal conducta, demuestra su falta de voluntad de someterse a las resultas del presente proceso, manifestándose así el peligro de fuga contenido en el artículo 251, parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, este juzgador decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado Honry Malavé La Verde. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, participándole lo aquí acordado, así mismo, que deberá informar a este Tribunal por cualquier vía tan pronto logren su captura a objeto de fijar la fecha del juicio oral y público. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del citado Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C1: 2M-074