REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

IMPUTADO: MICHAEL SIUL VASQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad no ha tramitado, nacido en fecha 04-04-1982 no definido, residenciado en Los Millanes La Primera del Sector Pozo Verde S/N° de color Azul con Rosado, diagonal a la Cancha, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y NATANAEL ORDAZ, titular de la cédula de identidad no ha tramitado, nacido en fecha 31.03-1986 Ayudante de Albañilería, residenciado Sector Brisas del Altagracia, cerca del Hotel Costa Caribe, Calle Divino Niño Casa N° 01 de color Azul, Municipio Gómez del Estado nueva Esparta
REPRESENTANTE DE LA FISCALIA: DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero de la Fiscalía Pública de esta Circunscripción Judicial.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: DRA. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensa Pública Penal de este Estado.

JUEZ: DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.



Habiéndose celebrado en el día de hoy, NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez, DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES, y la Secretaria, ABG. MAIJOLET ROJAS, el Acto de Presentación del detenido: MICHAEL SIUL VASQUEZ RIVAS, NATANAEL ORDAZ anteriormente identificado, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. CAROLINA ANGULO y la presencia del Fiscal Del Ministerio Público, DR. OTTO MARIN GOMEZ, quien presentó en ese acto de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y quien fuera aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se detallan en las actas que consigno a este Tribunal, siendo que estos hechos a criterio del Ministerio Publico configuran el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal; debe ahora motivarse adecuadamente la decisión tomada en la referida Audiencia de Presentación, después de haberse cumplido todas las formalidades legales establecidas, tal como consta en el acta levantada a los fines de determinar como se desarrolló la misma y lo hace de la siguiente manera: OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS En virtud de que el delito es un delito imperfecto y por la pena a imponer así como el daño causado y al ser recuperado lo que se trataba de hurtar y no llegó a concretarse el hecho en sí, además de acuerdo a la identificación que se hizo estos ciudadanos viven en la isla y no hay peligro de irse por lo que no hay peligro de fuga, aun cuando si se dan los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son; la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que ha precalificado el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, asimismo de acuerdo a lo previsto e el ordinal 2° de la norma en comento se evidencia la participación de los imputados en los hechos narrados por el Fiscal y ello emerge del acta policial , de las entrevistas a testigos, que determinan las mismas circunstancias que analizó la fiscalía, así como el reconocimiento a las piezas recuperadas, que nos indican que pudieran estar relacionados en el hecho, no dándose el tercer supuesto como ya se ha indicado; por ello si se les otorga una medida cautelar los mismos no se van a abstraer del proceso, debiendo comparecer a las citaciones que efectúe el Tribunal; en consecuencia, se acuerda la medida cautelar a favor de los imputados MICHAEL SIUL VASQUEZ RIVAS Y NATANAEL ORDAZ de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en su ordinal 3°, debiendo presentarse cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS


Causa N° 4C-8109-04