REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

: En primer lugar se decreta la Flagrancia de acuerdo a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del análisis efectuado a las actas se desprende que se dan los supuestos de la referida norma, como consecuencia de esto ha de proseguir la presente causa por la vía abreviada a través del procedimiento especial y remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 249 ejusdem. En cuanto al medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la defensa este Juez observa que efectivamente no esta dado en el tercer supuesto del artículo 250 de la norma adjetiva penal, aun cuando se observa que efectivamente se esta en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, así como fundados elementos para estimar que este ciudadano es el autor o partícipe del hecho que se le imputa ello se desprende del acta policial, las declaraciones que rielan insertas en la causa, no estando en presencia de peligro de fuga alguno, por todo ello se acuerda en su favor una medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentarse ante la oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días y Prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin autorización del Tribunal. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS


Causa N° 4C-8090-04