REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Efectivamente estamos en presencia de un caso de violación de las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal y de acuerdo a la revisión de las actas se desprende que efectivamente el acta no se encuentra suscrita por los funcionarios actuantes y a la luz del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia que nadie avala con su firma lo que ella expresa y como consecuencia de ello no se puede tenerse con ningún valor en este acto. Ahora bien tomando en cuenta que la Libertad es inviolable, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Nulidad solicitada tanto por el Ministerio Público como por la defensa y se acuerda su Libertad Plena de conformidad. Se autoriza la destrucción de la droga incautada. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS


Causa N° 4C-8089-04