REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

: En vista de lo expuesto de la defensa y aun cuando estamos en presencia de un consumo, este Tribunal estima que lo procedente es acordar su Libertad Plena, toda vez que efectivamente se han violado los lapsos consagrados en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la decisión que tome este Juez no puede sustentarse en violación de principio alguno y visto que de las actas se observa que ha sido violada la disposición que consagra la Libertad Individual, en consecuencia no se aplica la Libertad Vigilada solicitada por el Ministerio Público y se acoge el pedimento de la defensa por ser lo procedente en el presente caso. Se autoriza al Ministerio Público a proseguir las investigaciones y presente el correspondiente acto conclusivo, se acuerda la destrucción de la droga incautada así como la destrucción de los registros policiales. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS


Causa N° 4C-8088-04