REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Ciertamente vamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para poder determinar si es procedente su libertad u otorgarle una medida cautelar, que si bien es cierto no presupone una privación, si se trata de una restricción de su libertad. En primer lugar de acuerdo al acta policial se puede evidenciar que hay una circunstancia que narran los funcionarios de la Base Operacional N° 8, además una entrevista de un supuesto denunciante de donde se desprende que se percata de la falta de esas especies marinas, además vieron una persona rara que le dicen el Che pudiera pensarse que este ciudadano esta involucrado en los hechos que se investigan, pero como la misma fiscalía solicita proseguir por la vía ordinaria, así como una medida cautelar, ya que por supuesto falta investigar y determinar muchas cosas aquí, faltan algunas personas que supuestamente vieron a quien hurtó lo que desapareció a quienes se le podría tomar la declaración y como lo que se pretende con la medida es preservar la presencia de un ciudadano a las demás fases del proceso, es por lo que este Juzgador estima prudente y procedente conceder una medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de esa manera se puede resguardar la presencia de este ciudadano, por ello se debe presentar ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días. Se acuerda proseguir el presente procedimiento por la vía ordinaria. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS


Causa N° 4C-8086-04