REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

IMPUTADO: ANIEL JOSE RONDON, Venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 24-09-1978, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.090.848, residenciado en Av. Raúl Leoni al lado de la Carpintería Marina Casa S/N° de color Blanco

REPRESENTANTE DE LA FISCALIA: DR. LUIS ALBERTO VARGAS, Fiscal Primero de la Fiscalía Pública de esta Circunscripción Judicial.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensa Pública Penal de este Estado.

JUEZ: DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.



Habiéndose celebrado en el día de hoy, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez, DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES, y la Secretaria, ABG. MAIJOLET ROJAS, el Acto de Presentación del detenido: ANIEL JOSE RONDON anteriormente identificado, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIAN y la presencia del Fiscal Del Ministerio Público, DR. LUIS ALBERTO VARGAS, quien presentó en ese acto de conformidad con el Artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y quien fuera aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se detallan en las actas que consigno a este Tribunal, siendo que estos hechos a criterio del Ministerio Publico no configuran delito alguno sino mas bien que estamos en presencia de un consumidor; debe ahora motivarse adecuadamente la decisión tomada en la referida Audiencia de Presentación, después de haberse cumplido todas las formalidades legales establecidas, tal como consta en el acta levantada a los fines de determinar como se desarrolló la misma y lo hace de la siguiente manera: OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS En este caso no le queda mas a este Tribunal que decretar la Libertad Plena de este ciudadano, toda vez que el mismo se ha declarado no consumidor de marihuana en este acto, aunado a ello la experticia refleja negativo en cuanto a la marihuana, por otro lado en la experticia toxicológica efectivamente aparece afirmativo pera a alcaloides, pero no se ha podido determinar con exactitud esta situación, por otra parte la Fiscalía no ha imputado delito alguno ya que la propia fiscalía no tiene suficientes elementos de convicción para precalificar en su contra uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Especial en la Materia de drogas, mal podrían estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de las actas no emergen elementos de convicción suficientes en su contra; no está comprobado que la droga la tenía él, mal podría presumirse que era para su consumo, toda vez que la hallaron en un lugar distante a él, al experticia no arroja que sea consumidor de marihuana, por ello y al no existir elementos suficientes para imputarle hecho punible y menos aun declararlo un consumidor es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional se decreta su libertad plena. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado a los fines de desincorporar los registros originados por esta causa. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS


Causa N° 4C-8336-04