REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de julio de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 3C-7854-2
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: EDUARDO SEGUNDO NAVAS, venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, nacido en fecha 18-08-1972, titular de la cédula de identidad N° V- 12.634.558, residenciado en la Urbanización Las Mercedes, vereda 12, casa N° 7, Punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PUBLICO: DR. LUIS ALBERTO VARGAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 278 del Código Penal.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE JESUS BRITO NARVAEZ, ampliamente identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, mas no acusa por la comisión del delito de Porte de arma de fuego toda vez que de la experticia practicada al arma se desprende que la misma es un arma de anima liza que lo que requiere es un empadronamiento por ante la prefectura mas no se puede tomar como la configuración del delito de porte ilícito de arma de fuego, por lo que solicita la desestimación de dicho delito, en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El 14 de enero de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado JOSE JESUS BRITO NARVAEZ, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “El día 27-08-2002, la ciudadana MODESTA DEL VALLE GONZALEZ, cuando se encontraba en una habitación de su residencia en compañía de sus dos menores hijas, escuchó ruidos en la cocina y salió a ver quien estaba allí, en ese momento un ciudadano que apodan EL CHUIN.”, le efectuó un disparo con una escopeta impactándola en la pierna izquierda y otro disparo a su menor hija de nombre EMILEIDIS DEL VALLE LUNA GONZALEZ, en la pierna derecha, ocasionándole este herida por arma de fuego de proyectil múltiple a nivel de talón del pie derecho, con fractura expuesta del calcáneo y astrágalo conminuta, se le practicó limpieza quirúrgica. Actualmente deambula con severa inestabilidad, presenta además, cicatriz quirúrgica con mutilación del talón y tendón de Aquiles (pie equino, flexión permanente), quedando con una limitación de por vida, según Reconocimiento Medico Forense N° 2.872 de fecha 11-12-02, suscrito por la Medico forense Dra. Elvia Andrade, concluyendo esta que la Lesiones causadas son de CARÁCTER GRAVE, asimismo se pudo localizar en el lugar de los hechos un arma de fuego tipo Escopeta-recortada, marca Pardner, modelo SBI, calibre 12 mm 3”, serial NE284000 y una concha de escopeta, confeccionada en metal plateado y sintético de color negro, calibre 12 mm, sin marca aparente”.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los Funcionarios ANIBAL GOMEZ, LUIS RODRIGUEZ y ALEXIS MARCANO y EDUARDO SALGADO quienes realizan y suscriben Acta Policial, de fecha 18-07-02 y Acta Policial, de fecha 19-07-02. por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración del Funcionario RAMON MORALES, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 12 de fecha 27-08-02.
c) Declaración de los Funcionarios RAMON MORALES y VICTOR RODRÍGUEZ, quienes realizan y suscriben acta de Inspección Ocular N° 08 de fecha 27-08-02, por ser útil, necesaria y pertinentes
d) Declaración de la Medico Forense Dra. ELVIA ANDRADE, quien realiza y suscribe el Reconocimiento Medico Forense N° 2.872 de fecha 11-12-02, por ser útil, necesario y pertinente.
e) Declaración de los ciudadanos MODESTA DEL VALLE GONZALEZ, FRANCYS LAREZ CARRION y MARIA REYES GONZALEZ.
f) Exhibición y Lectura de Reconocimiento Legal N° 12 de fecha 27-08-02, por ser útil, necesaria y pertinente.
g) Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Ocular N° 08 de fecha 27-08-02, por ser útil, necesaria y pertinente.
h) Exhibición y Lectura del Reconocimiento Medico Forense N° 2.872 de fecha 11-12-02, por ser útil, necesaria y pertinente.
i) Exhibición y Lectura Evidencias Materiales, por ser útil, necesaria y pertinente.
Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando sus deseos de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor del hecho cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del Código penal.
El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al citado JOSE JESUS BRITO NARVAEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:
PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Declaración de los Funcionarios ANIBAL GOMEZ, LUIS RODRIGUEZ y ALEXIS MARCANO y EDUARDO SALGADO quienes realizan y suscriben Acta Policial, de fecha 18-07-02 y Acta Policial, de fecha 19-07-02. por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración del Funcionario RAMON MORALES, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 12 de fecha 27-08-02.
c) Declaración de los Funcionarios RAMON MORALES y VICTOR RODRÍGUEZ, quienes realizan y suscriben acta de Inspección Ocular N° 08 de fecha 27-08-02, por ser útil, necesaria y pertinentes
d) Declaración de la Dra. ELVIA ANDRADE, quien realiza y suscribe el Reconocimiento Medico Forense N° 2.872 de fecha 11-12-02, por ser útil, necesario y pertinente.
e) Declaración de los ciudadanos MODESTA DEL VALLE GONZALEZ, FRANCYS LAREZ CARRION y MARIA REYES GONZALEZ.
f) Exhibición y Lectura de Reconocimiento Legal N° 12 de fecha 27-08-02, por ser útil, necesaria y pertinente.
g) Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Ocular N° 08 de fecha 27-08-02, por ser útil, necesaria y pertinente.
h) Exhibición y Lectura del Reconocimiento Medico Forense N° 2.872 de fecha 11-12-02, por ser útil, necesaria y pertinente.
i) Exhibición y Lectura Evidencias Materiales, por ser útil, necesaria y pertinente.
SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación a) Declaración de los Funcionarios ANIBAL GOMEZ, LUIS RODRIGUEZ y ALEXIS MARCANO y EDUARDO SALGADO quienes realizan y suscriben Acta Policial, de fecha 18-07-02 y Acta Policial, de fecha 19-07-02, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración del Funcionario RAMON MORALES, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 12 de fecha 27-08-02.
c) Declaración de los Funcionarios RAMON MORALES y VICTOR RODRÍGUEZ, quienes realizan y suscriben acta de Inspección Ocular N° 08 de fecha 27-08-02, por ser útil, necesaria y pertinentes
d) Declaración de la Dra. ELVIA ANDRADE, quien realiza y suscribe el Reconocimiento Medico Forense N° 2.872 de fecha 11-12-02, por ser útil, necesario y pertinente.
e) Declaración de los ciudadanos MODESTA DEL VALLE GONZALEZ, FRANCYS LAREZ CARRION y MARIA REYES GONZALEZ.
f) Exhibición y Lectura de Reconocimiento Legal N° 12 de fecha 27-08-02, por ser útil, necesaria y pertinente.
g) Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Ocular N° 08 de fecha 27-08-02, por ser útil, necesaria y pertinente.
h) Exhibición y Lectura del Reconocimiento Medico Forense N° 2.872 de fecha 11-12-02, por ser útil, necesaria y pertinente.
i) Exhibición y Lectura Evidencias Materiales, por ser útil, necesaria y pertinente.
PENALIDAD
Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado JOSE JESUS BRITO NARVAEZ y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal. Se condena al imputado JOSE JESUS BRITO NARVAEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE JESUS BRITO NARVAEZ, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal. Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente el Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE TOMAS CASTILLO
CAUSA N° 3C-1551-03
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