REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

RESOLUCION JUDICIAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


CAUSA Nº 3C-9413-04


LA JUEZ: DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA DE GUARDIA (S): ABG. MAXIMILIANA GIL M.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ROGER NATERA RUIZ

LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL


IMPUTADO: EDUARDO ANDRES RADA NEXANS, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio estudiante y asesor de ventas, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.829.875, nacido en fecha 03-09-79, de 24 años de edad, residenciado en calle Charaima con Calle San Rafael residencias Tiamar Piso 5, Apartamento 5-G, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta..

OIDA COMO HA SIDO A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDINCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal considera esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el en el artículo 419 del Código Penal. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado EDUARDO ANDRES RADA NEXANS es el autor o participe de los hechos que se le imputan, estos elementos son Acta De Entrevista del ciudadano Ruben Bravo, Juan García Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 01 de la Policía del Estado, funcionario José Felix González. Ahora bien En virtud de que no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga al imputado EDUARDO ANDRES RADA NEXANS una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación cada Treinta (30) días y prohibición de salida del Estado. Oída la solicitud de la Representación Fiscal se decreta la Flagrancia y se ordena la Prosecución del Proceso por la vía abreviada. Libérese la correspondiente boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente.. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO



LA SECRETARIA DE GUARDIA (s)


ABG. MAXIMILIANA GIL MILLAN