REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
RESOLUCION JUDICIAL
LIBERTAD PLENA
CAUSA Nº 3C-9410 -04
LA JUEZ: DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA DE GUARDIA (S): ABG. MAXIMILIANA GIL M.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ROGER NATERA RUIZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL
IMPUTADO: DELINGER RAFAEL LEMUS, quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.539.548, nacido en fecha 29-12-1976, de 27 años de edad, residenciado en la Ciudad Perdía detrás de la Bloquera Chacarera, rancho de latón, frente a una venta de repuesto, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta
OIDA COMO HA SIDO A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDINCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Vista la exposición hecha por la representación fiscal y toda vez que el articulo 285 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal el cual determina que la acción penal la ejerce la fiscalía del ministerio publico, observa el tribunal que de las actas procesales no se observa la comisión de delito alguno por lo que al no encontrase llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Libertad plena del ciudadano DELINGER RAFAEL LEMUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.539.548, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oída la solicitud de la Representación Fiscal se ordena la Prosecución del Proceso por la vía ordinaria. Libérese la correspondiente boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA DE GUARDIA (s)
ABG. MAXIMILIANA GIL MILLAN