REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

RESOLUCION JUDICIAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

CAUSA Nº 3C-9409-04

LA JUEZ: DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA DE GUARDIA (S): ABG. MAXIMILIANA GIL M.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ROGER NATERA RUIZ

LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL


IMPUTADO: JHAN LUIS RAMOS SALAZAR, quien es venezolano, natural de Guaira, Estado Vargas, de profesión Ayudante de Pintura, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.682.360, nacido en fecha 26-07-82, de 21 años de edad, residenciado en Juan griego, Sector El palito, Calle San Antonio, casa N° s/n, color azul con puerta de hierro de color azul, al frente de la Bodega de la Señora Erica, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.

OIDA COMO HA SIDO A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDINCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal considera esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el en el artículo 455 ordinal 3, 6 en concordancia con el articulo 84 ordinales 1, 3, ambos del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado JHAN LUIS RAMOS SALAZAR, es el autor o participe de los hechos que se le imputan, son Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a Base Operacional N° 05 quienes practican la detención del imputado y señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que practican dicha detención, Denuncia Común del ciudadano ESTEBAN RAMON NARVAEZ SALAZAR, victimas de los hechos investigados, Acta de Entrevista del ciudadano Eneida Josefina Salazar, Inspección Ocular practicada en el lugar de los hechos, Avalúo Prudencial.- TERCERO: En virtud de que no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga al imputado JHAN LUIS RAMOS SALAZAR, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación cada Treinta (30) días y prohibición de salida del Estado. CUARTO: Oída la solicitud de la Representación Fiscal se decreta la Flagrancia y se ordena la Prosecución del Proceso por la vía ordinaria. Libérese la correspondiente boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO



LA SECRETARIA DE GUARDIA (s)


ABG. MAXIMILIANA GIL MILLAN