REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 12 de Julio de 2004.
194º y 145º

CAUSA: 3C- 8040 AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: MONALIZA MOHAMED ELNESER SABRA, quien es de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Brasil, donde nació en fecha 20/09/69, de 34 años de edad, de profesión comerciante titular de la cedula de identidad numero V.- 13.192.770, residenciada en la urbanización Jorge Coll, calle Dámaso Villalba, casa sin numero, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

DEFENSORES PRIVADO: DRS. DIOMEDES POTENTINI PEREZ y DIOMEDES POTENTINI MILLAN.

ACUSADOR PRIVADO: DR. DIOGENES GONZALEZ (VICTIMA ANA RODRIGUEZ).

FISCAL: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público.

DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE.

VICTIMAS PRESENTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR: LIGIA NARVAEZ, CELIS ROSALIA MARVAL, ANA MARIA RODRIGUEZ, BELSON VELASQUEZ, YENNY QUIJADA, EREINA MARCANO MIRCALIS RODRIGUEZ, MARCELINA GONZALEZ, ROSALB SILVA, RUBEN USCATEGUI, PEDRO CAMPOS, ANA LUISA PRIETO, RODOLFO ACOSTA, AMARILYS ROJAS, JONATHAN IBARRA, SILA RAQUEL GONZALEZ, WILLIAN BARIOS y GERALDINE REQUENA.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra la ciudadana MONALIZA MOHAMED ELNESER SABRA, celebrada por la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionados en los artículos 470 en relación con los artículos 99 y 240 todos del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y las pruebas presentadas en su escrito acusatorio, de las actas procesales se evidencia escrito presentado por acusador privado por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal y el delito de USURA previsto y sancionado en el articulo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, previo el cumplimiento de las formalidades legales, este Tribunal una revisadas las actas procesales y los alegatos esgrimidos por el acusador privado, Admite Parcialmente la acusación particular por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal , por estar llenos los requisitos que establece el articulo 327 de la norma adjetiva, con relación al delito de USURA, ya que de las actas procesales que consigna la representación fiscal, observa el tribunal que no se encuentra acreditado el tipo delictivo de USURA, igualmente el acusador privado en la oportunidad de encontrarse el proceso en la fase preparatoria, no realizó ninguna actuación o diligencia ante la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de demostrar tal aseveración, por lo que no existiendo de las actas procesales fundados elementos de convicción para determinar la comisión del delito de Usura, a la hoy acusada, este Tribunal no Admite la acusación presentada por el acusador privado por la comisión del delito de USURA. La defensa por su parte manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que les imputa la representación fiscal, igualmente presento escrito de pruebas para que las mismas sean admitidas para el debate oral y publico, adhiriéndose igualmente a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera, una vez revisada las actas procesales, y oídas las exposiciones de las, partes: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra de la ciudadana MONALIZA MOHAMED ELNESER SABRA, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por la acusada encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 470 en relación con los artículos 99 y 240 todos del Código Penal, el delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, igualmente este Tribunal Admite parcialmente la acusación privada, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal , por estar llenos los requisitos que establece el articulo 327 de la norma adjetiva, Admite las pruebas presentadas por el acusador privado, por ser las mismas, útiles, necesarias y pertinentes, para el debate oral y público, con relación al delito de USURA, este Tribunal no Admite dicha acusación por no estar acreditado en autos la comisión del delito antes mencionado, se Admite el escrito presentado por la defensa de la hoy acusada y las pruebas presentadas en su escrito, por ser útiles, necesarias y pertinentes, igualmente se deja constancia que la defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:

ACUSADO: MONALIZA MOHAMED ELNESER SABRA, quien es de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Brasil, donde nació en fecha 20/09/69, de 34 años de edad, de profesión comerciante titular de la cedula de identidad numero V.- 13.192.770, residenciada en la urbanización Jorge Coll, calle Dámaso Villalba, casa sin numero, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta a la Acusada, ser el autor del delito indicado, por cuanto: “La imputada MONALIZA MOHAMED ELNESER SABRA en compañía del ciudadano GUSTAVO RUA, en representación de la Sociedad “Joyería Moraliza” o “Gutiys Tienda”, ubicada en el Centro Comercial Guaraguao de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, recibieron prendas de oro de diferentes personas en calidad de deposito y guardadores por un tiempo determinado, siendo el caso que cuando estos clientes fueron a retirar las mismas, cancelando la cantidad de dinero convenida para su restitución, se percatan de que fueron entregadas por por los ciudadanos MONALIZA MOHAMED ELNESER SABRA y GUSTAVO RUA, a otro ciudadano como parte de garantía por préstamo de dinero facilitado al establecimiento comercial ya nombrado, dando así un uso distinto al que se le había confiado. Igualmente en fecha 15 de agosto de 2003, la ciudadana MONALIZA MOHANED ELNESER SABRA se presento ante la sede de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, con el objeto de formular denuncia por los hechos sucedidos, simulando así la comisión de un delito donde fuera presuntamente victima.


TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
Con base en lo pautado en el ordinal 5ª del artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, ofrezco para el debate probatorio los siguientes medios de pruebas:

1.- Exhibición y lectura de la Copia Certificado de Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil “Gutiys Tienda”, necesaria, útil y pertinente, para determinar la participación de la imputada a través de la referida Sociedad en la comisión del Delito.

2.- Declaración de los ciudadanos; RAUL GERARDO YEGRES, VICTOR RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ, MARIELA MARCELA TORRES VARGAS, MERY ROSA VALERA CALDERIRA, NICOLAS MASTROGIACOMO CORRADI y GIACOMO TOSCANO, necesarias, útiles y pertinentes por tener conocimiento directo de la conducta desplegada por la imputada en la presente causa.

3.- Declaración de los funcionarios ROGELIO ROMERO JESUS BLONDELL y RICHARD AFANADOR, necesarias, útiles y pertinentes, por haber realizado actuaciones en la presente causa y tienen conocimiento de los hechos.

4.- Declaración de los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ, RUBEN DARIO UZCATEGUI DIAZ, ANTONIO JOSE CHAVEZ, ANGELA MARIA HERNANDEZ DE NAVAS, GLORIA MARGARITA MATA VARGAS, INES MARIA MILANO DE PEREZ, ROSA ASUNCION SUAREZ RODRIGUEZ, MANUEL ANTONIO DIAZ GUZMAN, ANDRES RAMON RAMIREZ, CERVANDA DEMETRIA VALERIO DE MARÍN, ELVIRA BALBUENA REINOSO DE VILLAROEL, SHIW MERLIN CAZORLA FERRER, JESUS ENRIQUE ROJAS DIAZ, LIGIA JOSEFINA NARVAEZ DE SALCEDO, YIMI ANTONIO SALAZAR MILLAN, YCELIS ROSALVA MARVAL DE GOMEZ, NEGDA COROMOTO MARTINEZ DE RODRIGUEZ, YASMINA YASENKA BRICEÑO DE JARAMILLO, LILA RAQUEL GONZALEZ ROJAS, ANA LUISA PRIETO DE MILLAN, YENNY JOSEFINA QUIJADA ESPINOZA, JUAN CARLOS MALDONADO, GRASELIS MARINA OTERO, HAIDEE DEL JESUS RODRIGUEZ SUAREZ, JISVELIA ISABEL BRITO DE AMARICUA, MILAGROS DEL VALEE HERNANDEZ ESPINOZA, ROSA EMILIA MUJICA PATIÑO y MIRVYNA KATIUSKA AREVALO MARTINEZ, JOSE SILVA, WILLIAM CEDEÑO, MARY SUAREZ CARREÑO, RAFAEL FARIAS, PEDRO CAMPOS, AMARILYS ROJAS, RODOLFO ACOSTA, ZULLY GUERRA, WILLIAMS JOSE BARRIOS, ENEIDA MARCANO DE LEON, FRANCIS RAMONA GIL MARTINEZ y GREGORIO LOPEZ, YERARDINE DEL REQUENA SILVA, LUISA RODRIGUEZ SALAZAR, MIRCALYS ELENA RODRIGUEZ, DAYANA ELENA FERMIN y NELSON VELASQUEZ, así como la exhibición y lectura de los contratos de operación de retracto realizado por cada uno de ellos con la Joyería Moraliza, necesarias, útiles y pertinentes, por ser las personas afectadas por la conducta antijurídica de la imputada.



Este Tribunal igualmente Admitió las pruebas presentadas por la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo328 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necearías y pertinentes, para el debate oral y público:

TESTIMINIALES:
a) Declaración de los ciudadanos: ROSALBA INOCENTE SILVA FRANCO, JONATHAN JOSUE IBARRA FLORES, MARCELINA GONZALEZ LUNAR, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
DOCUMENTALES:
a) Exhibición y lectura de los contratos con pacto de retracto de las ciudadanos ROSALBA INOCENTE SILVA FRANCO, JONATHAN JOSUE IBARRA FLORES, MARCELINA GONZALEZ LUNAR, por ser útiles, necesarias y pertinentes.


OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL ACUSADOR PRIVADO:

La Acusación Privada ofreció, y fueron admitidas legalmente, de las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal .

1.- TESTIMONIALES:
a) Declaración de los ciudadanos Raúl Gerardo Yerres, Víctor Rafael Salazar Hernández, Mariela Marcela Torres Vargas, Mery Rosa Valera Calderón y Nicolás Mastrogiacomo Corradi, cuyas identificaciones plenas y direcciones constan en la acusación del Ministerio Publico, a los fines que declaren acerca del reconocimiento que tienen de los hechos y particularmente acerca de las entregas que hacia la imputada al ciudadano Giacomo Toscano, de las Joyas que le eran entregadas por los clientes de la Joyería Moraliza., por ser útiles, necesarias y pertinentes
b) Declaración de los funcionarios Rogelio Romero, Jesús Blondell y Richard Afanador, funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y prevención ( DISIP ), a los fines que depongan sobre el conocimiento que en su condición de funcionarios Policiales tuvieron de los hechos, a través de las pesquisas e investigaciones que adelantaron en ocasión a la presente, por ser útiles, necesarias t pertinentes.

2.- DOCUMENTALES: Exhibición y lectura los siguientes documentos:
a) Copia certificada de documento constitutivo de la sociedad mercantil Gutiys Tienda, a los fines de determinar la participación de la imputada, e través de la referida sociedad en la comisión de los delitos imputados, por ser útiles, necesarios y pertinentes.
b) Contrato de venta con pacto de retracto identificado con numero 2402, suscrito en fecha 16 de junio de 2003 entre la ciudadana Moraliza Elneser y la ciudadana Ana María Rodríguez, a los fines de demostrar los elementos de los tipos penales imputados, por ser útil, necesario y pertinente.


OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA: La Defensa de la hoy acusada ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:


1.- TESTIMONIALES: Declaración de los Ciudadanos RAUL GERARDO YEGRES, VICTOR RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ, GIACOMO TOSCANO, GUSTABO ADOLFO RUA, MONALIZA ELNESER, FLOR RIVAS, ANDRES RODRIGUEZ, KATIUSKA ORDOS, CARLOS CISNEROS VALDES, LUIS ARMANDO LUGO, JOSE ROLANDO GONZALEZ, FRANK CARREÑO, SOLIANI MARCANO VELAZQUEZ, JHON GARZON, LUZ GARCIA, VICTOR SALGADO, TARIF BAZZI, JESUS CEDEÑO, DORIS LUISA GONZALEZ, OLGA GOMEZ DE MILLAN, ANA MARIA RODRIGUEZ, EMERENCIANA RODRIGUEZ, GREGORIO LOPEZ, MARGARITA MARTINEZ GARCIA, ENRIQUE SILVERA, JESUS MEAÑO, NELSON VELAZQUEZ, CERVANDA DE MARIN, MIRIAN JOSEFINA BRITO, MARCELINA GONZALEZ, CARMEN ROYED, LIDOVINA RUIZ, CERELINA GONZALEZ REYES, NORBERTO LUIS GONZALEZ, FREDDY BRICEÑO, MARIDELIS GUILARTE, JESUS ENRIQUE ROJAS DIAZ, LAURA MENDOZA, AMPARO GARCIA, ALICE QUIROZ, JESUS COA, ELVA MARIANO, AMARILIS ROJAS, ELENA PATIÑO, GLADIS VARGAS, MARIELA DE VILOIDES, JUANA VASQUEZ, DELMA PIÑERUA, NORELIS ANTON, CARLOS BOHORGUEZ, YARAIMA RAMIREZ, WILLIAM CEDEÑO, INES MILANO, MARLENI GONZALEZ, SECUNDINO BONILLO, YUDITH ORTEGA, ANGEL VALERIO, ROSAURO CARRION, WINES BONILLO, ANGELA HERNANDEZ, LUIS RAMON QUIJADA, VICTORIA SEVILA, MARLENYS MARCANO, DANIEL MARTINEZ, JESUS PENOTH, VIRGIEL MARVAL, MARIANA TARAZONA, CECILIA RODRIGUEZ, MANUEL MILLAN, DAVID RODRIGUEZ, YOLEIDA MILLAN, PEDRO CAMPOS, JOSE GUERRA, MILEXA DE VALERO, ROSA ELENA DE RODRIGUEZ, MAURO SALAZAR, ALVARO JIMENEZ, YASMINA BRICEÑO, NATALIE ROSALES, ALEJANDRO RODRIGUEZ, MILADYS VELASQUEZ, HAIDEE HERNANDEZ, JUAN REYES, VIANCA HERNANDEZ, ALEXANDER GONZALEZ, MILAGROS FARIAS, MIRCALYS RODRIGUEZ, AMAIRA AVILA, SOLMARIS PLANCHETH, SANDRA COLINA, MARCELINO GOMEZ, MARIA GUILARTE, JONATHAN IBARRA, MANUEL DIAZ, YEINMARYS RODRIGUEZ, OFELIA HERNANDEZ, ROSARIO BELLO, WENDYS ROJAS, ANDRES RAMIREZ, TATIANA GARCIA, YANEXI MATA, NELLY SILVA, JULLIY GUERRA, NANCYBEL MARIN, MARIANA CASTAÑEDA, JHON MARTINEZ, MERGIL BLANCO, YALITZA VASQUEZ, MARLON LOPEZ, MARIA RAMIREZ, RODOLFO JOSE ACOSTA, MILAGROS HERNANDEZ, por ser utiles, necesarios y pertinentes.



2.- DOCUMENTALES:

a) Acta o partida de nacimiento del menor KARIM RUA ELNESER. Por ser útil necesaria y pertinente.
b) Exhibición y lectura de documentos privados donde constan la responsabilidad de los ciudadanos GIACOMO TOSCANO y GUSTABO RUA, están necesarias útiles y pertinentes por cuanto son personas directamente involucradas en los hechos.

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE LA ACUSADA. MONALIZA MOHAMED ELNESER SABRA.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;




SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,

Abg. Luisana Suárez.

CAUSA 3C-8040