La Asunción, 09 de Julio de 2004.
194º y 145º

En la presente causa, el ciudadano Dr. LUIS ALBERTO VARGAS GUTIERREZ, actuando su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34, ordinal 10ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público, conforme al artículo 318 ORDINAL 4ª del Código Orgánico Procesal Penal , solicita el sobreseimiento de la causa.-

Este Tribunal, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
I

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, señala en su escrito, “.. en el procesó penal seguido bajo el Nª 17 F1-00202-01, (Nomenclatura de ese Despacho), seguido en contra de JUAN CARLOS GUTIERREZ GONZALEZ, por cuanto el mismo el día 08-02-01 fue presentado al Tribunal de Control Nª 1, por cuanto el mismo en fecha 07-02-01, se encontraba golpeando a una ciudadana con un tubo por lo que fue interceptado por los funcionarios de la Base Operacional Nª 1 y al notar la presencia policial salió corriendo introduciéndose en un terreno baldío, lanzándole tubazos a los funcionarios policiales, viéndose estos en la necesidad de dispararle, logrando impactarlo en la pierna derecha, en perjuicio de la victima TRENDELBURG SIEWERT...

La Representación Fiscal continua señalando, ..”.que en el Proceso Penal en referencia solo se encuentra respaldado con :Acta Policial de fecha 07-02-01 suscrita por los funcionarios (INP) JAVIER ACOSTA y ALFREDO AVILA, declaración de la victima Trendelburg Siewert, declaración del ciudadano Héctor Arturo Zambrano de fecha 07-02-01”.. “En virtud de todas las consideraciones.., no existen elementos de convicción, toda vez que los existentes por si solos no permiten probar la participación del acusado en la comisión del ilícito mencionado, toda vez que de la investigación que adelanta esta Fiscalia, no se logró incorporar otros elementos que adminiculados a los existentes pueden proporcionar fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CCAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 4ª, toda vez que no existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como la declaración de algún testigo, comentado e indispensable para el proceso....

Recibido el escrito de acto conclusivo presentado por la Representación Fiscal, el Tribunal procede a fijar en varias oportunidades la Audiencia Especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imposible su realización por incomparecencia de la victima, la cual de acuerdo a boleta consignada por el Alguacilazgo no pudo ser localizada ya que no se encontraba nadie en su residencia, las veces que se paso por la misma...

La defensa se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento, realizada por la Representación Fiscal....
II

Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, finalizada la fase preparatoria, cuando considere que concurre cualquiera de las circunstancias del artículo 318 ejusdem.-

El sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, sobre la base de los numerales 318. Esta solicitud del Fiscal puede derivar de su propio convencimiento o puede ser producto de una solicitud de la defensa haciéndole ver la procedencia del Sobreseimiento.
El sobreseimiento, procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la ley penal sustantiva, así como



cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de responsabilidad penal.

En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, recoge en su numeral 4° del artículo 318, el supuesto de que, a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. El numeral 4 del artículo 318 sólo se justifica para conferir el sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, pero ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado..

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal. En consecuencia no siendo posible la incorporación de nuevos elementos a la investigación, y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ GONZALEZ, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal PENAL. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO de la Investigación seguida al ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.191.068, domiciliado en lla Urbanización Sabanamar Calle El Ppiache casa Nª 4-66, Porlamar, Estado Nueva Esparta; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 108, ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34, ordinal 10ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público . SEGUNDO:, Cesan todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas en la Investigación seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ GGONZALEZ, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez de Control N° 02

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. GREGORY LUNAR MILLAN.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. GREGORY LUNAR MILLAN.-








Causa Nº C2- 5514-1